Ministerio de las Culturas mantiene convocatoria para conformar el primer Consejo Nacional de Artes Escénicas

·        Hasta el 16 de agosto estarán abiertas las postulaciones. Los interesados deberán enviar los antecedentes solicitados al correo electrónico artesescenicas@cultura.gob.cl

Hasta el 16 de agosto estará abierta la convocatoria para conformar, por primera vez, el Consejo Nacional de Artes Escénicas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. «La iniciativa invita a las asociaciones sindicales y gremiales de las Artes Escénicas de todo el país a que presenten la documentación pertinente que le permita al Ministerio determinar cuál es la organización más representativa de cada disciplina y sector, las que deberán, en una etapa posterior del proceso, nominar a sus representantes al Consejo.

“Este es el primer consejo sectorial que resguarda una participación equilibrada entre hombres y mujeres en su conformación. Además, permitirá aportar al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad que fomentan los procesos de articulación de un conjunto de actores e instituciones que interactúan para promover el desarrollo específico del sector”, afirmó la ministra de las Culturas, Consuelo Valdés.

Algunas de las atribuciones que tendrá el Consejo Nacional de las Artes Escénicas será realizar propuestas y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de las artes escénicas, discernir y otorgar los Premios Presidente de la República en las menciones que señala la ley, promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural, entre otras más.

El Consejo estará integrado por 16 representantes del sector de las artes escénicas, órgano colegiado contemplando a distintos agentes de todas las disciplinas y de todas las etapas del ciclo cultural.  De acuerdo al reglamento y cumpliendo con los propósitos de descentralización de los órganos colegiados del Ministerio, al menos 8 de sus integrantes deberán ejercer sus funciones en regiones.

A los interesados se solicita enviar, a más tardar el 16 de agosto de 2021, hasta las 17:00 horas, los siguientes antecedentes:

1.            Acreditación de personalidad jurídica vigente, a través del certificado correspondiente.

2.            Estatutos de la entidad y sus modificaciones, cuando las hubiere, debiendo contemplar entre sus fines u objetivos, aquellos relativos a la disciplina o ámbito que corresponda a la designación que se deba realizar.

3.            Documentación que permita la identificación del Directorio y domicilio de la organización.

4.            Nómina de asociados vigentes, debidamente inscritos en el registro oficial de la organización, al año anterior al que corresponda efectuar el respectivo nombramiento de integrantes del Consejo.

5.            Informe de las actividades realizadas, en que conste la experiencia demostrada por la organización.

6. Ficha de postulación.

Para estos efectos, se entenderá por experiencia demostrada de la organización la existencia pública de actividades realizadas en los territorios asociados, reuniones o asambleas de socios, redes sociales activas, entre otros, considerando la relevancia e impacto de éstas dentro de la disciplina o sector correspondiente.

Estas actividades deberán estar respaldadas a través de publicaciones, documentos (actas, minutas de reuniones, convenios) información de prensa (notas de prensa, entrevistas, artículos, entre otros) u otros soportes que las acrediten, tales como fotografías, registros de videos, audios, etc.

Los documentos presentados deben dar cuenta, al menos, del año de realización, nombre de la actividad, el número de participantes, comuna y región de realización, participación de otras entidades u organizaciones relevantes, entre otros.

Los(as) consejeros(as), en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Las asociaciones gremiales o sindicales de carácter nacional deberán enviar los antecedentes solicitados al correo electrónico artesescenicas@cultura.gob.cl, indicando en el asunto” Convocatoria Consejo Nacional de Artes Escénicas”. 

Más información en:

–       Ley 21.045 que crea el Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio.

–       Ley 21.175 Sobre Fomento a las Artes Escénicas

–       Decreto 09 del 16.03.2020 “Reglamento de la Ley 21.175 Sobre Fomento a las Artes Escénicas.